Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia
Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco
El PDI de la UPV/EHU que alcanzó una evaluación positiva en el proceso de complementos retributivos adicionales iniciado por Convocatoria aprobada por Acuerdo de 26 de enero de 2007, del Pleno del Consejo Social de la UPV/EHU, podrá solicitar de UNIQUAL un informe específico sin necesidad de someterse al procedimiento de acreditación general para su contratación en las figuras de colaborador permanente o agregado.
El profesorado que se encuentre en la situación descrita habrá de atender a los requisitos establecidos en los Anexos VIII y IX del Decreto 149/2008, de 29 de julio, (BOPV nº 151, de 11 de agosto de 2008) para poder obtener un informe específico favorable de UNIQUAL. Esto es, para lograr el informe favorable para la figura de colaborador permanente habrá tenido que obtener al menos 35 puntos (Anexo VIII) en la evaluación de los complementos retributivos adicionales y cuando se trata de acceder a la figura de agregado se exige haber alcanzado en dicha evaluación un mínimo de 40 puntos (Anexo IX).
La observancia de tales requisitos tiene importancia en la medida en que la solicitud de informe específico, cuando no se reúnan los mismos, dará lugar a la emisión por parte de UNIQUAL de un informe desfavorable cuyos efectos no pueden ser otros que los previstos en el artículo 8.2 del Decreto 192/2007, de 13 de noviembre, por el que se regula el procedimiento general de acreditación. Así, el informe desfavorable de UNIQUAL para una determinada figura contractual supone que el solicitante no pueda presentarse a ningún otro proceso de acreditación para la misma figura hasta pasados seis meses desde la notificación de dicho informe.