Preguntas Respuestas

Se presentarán copias simples de los documentos que acrediten los méritos alegados.

Las solicitudes serán valoradas por Comités de Evaluación que se harán coincidir con los cinco grandes campos científicos:

1. Comité de Ciencias Experimentales.

2. Comité de Ciencias Médicas y de la Salud.

3. Comité de Enseñanzas Técnicas.

4. Comité de Ciencias Sociales, Jurídicas y Económicas.

5. Comité de Humanidades.

Si bien la Convocatoria para solicitar la evaluación de los méritos y la asignación de los complementos retributivos adicionales del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco indica en su base séptima que ...no será necesario que, aquellas profesoras y profesores que tengan reconocidos tramos al amparo de las convocatorias realizadas según el acuerdo del Consejo Social de febrero de 1999, presenten los méritos que dieron lugar a dichas asignaciones, bastará con adjuntar dicho reconocimiento, el Decreto 209/2006 de 17 de octubre sobre complementos retributivos no prevé excepción alguna respecto a la evaluación de méritos por parte de Uniqual, pudiendo ejercer ésta su función sobre todos y cada uno de ellos.

Por ello, para que la Agencia pueda tener en cuenta los méritos ya evaluados en anteriores convocatorias, es preciso aportar una relación de los mismos junto con el reconocimiento que hizo el Consejo Social de la UPV/EHU.

Respecto a la acreditación de los méritos, tal y como se indica en el Protocolo para la Evaluación y Asignación de Complementos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, los/las solicitantes justificarán sus méritos de la forma que consideren más adecuada para su correcta evaluación. Uniqual, Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia – Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco podrá recabar documentación original adicional cuando lo considere oportuno, si de la aportada no se dedujese adecuadamente los méritos alegados.

. Tal como establece el artículo 2, punto 2 del Decreto 209/2006 sobre complementos retributivos adicionales: Salvo en el caso de la primera evaluación, para disfrutar de los complementos retributivos previstos en este Decreto será requisito imprescindible haber mantenido vinculación laboral, estatutaria o administrativa con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea durante todo el período objeto de evaluación. No obstante, en todo momento se tendrán que cumplir los requisitos de vinculación a la UPV/EHU indicados para los tramos C1 y C2 (3 y 7 años respectivamente).

No. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 209/2006, artículo 8 punto 6, En la primera evaluación el solicitante podrá alegar los méritos de toda su vida académica. Las siguientes evaluaciones se realizarán sobre la actividad desarrollada en el período de tiempo comprendido entre la evaluación anterior y la convocatoria, indicando por tanto, que un mismo mérito no puede ser alegado en sucesivas solicitudes. Sin embargo, y tal como se indica en el Protocolo para la Evaluación y Asignación de Complementos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, los puntos obtenidos en evaluaciones anteriores se mantendrán de acuerdo a la siguiente fórmula: Nueva asignación de puntos = A x (T / T+1) + P

Donde:

A = Nº de puntos obtenidos en la evaluación anterior.

T = Nº de periodos de 5 años evaluados hasta la fecha.

P = Nº de puntos obtenidos en la evaluación de los últimos 5 años.

No. Tal como establece el Artículo 8, punto 7 del Decreto 209/2006 sobre complementos retributivos adicionales: “La evaluación positiva tendrá una validez de cinco años. El solicitante, en este sentido, no podrá volver a presentarse a una convocatoria hasta que se haya agotado el periodo de validez de la evaluación anterior y, en caso de no solicitar una nueva evaluación, perderá los derechos económicos ligados a la misma.”

Tendrá que esperar para volver a presentarse a la Convocatoria de 2012, es decir, cuando hayan transcurrido 5 años desde el año 2007. No obstante, hay un borrador de Decreto, que puede alterar la vigente normativa cuando sea publicado._

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